Seguro de Arrendamiento ¿En qué consiste?

Por que arrendar con seguro

Si alguna vez te has cuestionado por qué desde SIFRA incluimos esta póliza de aseguramiento, y no solo nosotros sino la mayoría de inmobiliarias, estás en el lugar ideal para resolver las dudas que tengas, a continuación te contaremos todo acerca de este tema, iniciando con ¿Qué es un seguro de Arrendamiento? Se trata de una garantía que respalda y paga al propietario en caso que el inquilino que ocupa la propiedad incumpla con alguna de sus obligaciones, ya sea el pago del canon de arriendo, los servicios, la administración o posibles daños que ocasione al inmueble.

Pero, ¿qué se debe hacer? mediante una inmobiliaria como SIFRA, somos los encargados desde que decides consignar tu inmueble para arrendarlo con nosotros y nos hacemos cargo de llevar a cabo el proceso mediante nuestras aseguradoras aliadas. Aun así, cuando no se hace de esta manera, el propietario es quien solicita el servicio a una aseguradora o afianzadora. Acorde a la aseguradora elegida se deben diligenciar un formulario y emitir documentos como parte de los requisitos necesarios; al hacerlo será esta empresa la que se encargue de hacer el estudio de capacidad de pago del inquilino y de aprobarlo o desaprobarlo, según su historia crediticia y referencias comerciales y bancarias. 

¿Qué se le solicita al posible arrendatario?

Para hacerse a un seguro, el arrendatario debe adquirir el formulario y en la mayoría de los casos se exige lo siguiente: conseguir dos fiadores (por lo menos uno con finca raíz), anexar documentos como: certificado laboral, certificado de Libertad y Tradición, fotocopias de extractos bancarios y de cédulas de ciudadanía. Posteriormente y una vez que se cumpla con estos requisitos, el correspondiente estudio toma entre 8 y 24 horas, dependiendo de cual sea la aseguradora o afianzadora.

¿Cómo funciona?

Cuando la respuesta generada por la aseguradora o afianzadora es negativa, los potenciales inquilinos pueden solicitar un nuevo estudio, esta vez adjuntando nuevos documentos o codeudores. Esto depende de las recomendaciones de la empresa. En caso de no ser posible, como propietario será necesario encontrar otros clientes interesados en alquilar el inmueble y aplicar el mismo proceso. 

Mientras que cuando la respuesta es positiva, la aseguradora o afianzadora se encarga de realizar el contrato e invita a las partes para continuar con la firma del mismo. Hay que tener en cuenta que en algunos casos se deben cancelar los derechos de la elaboración del contrato, equivalentes al 10, 15, 20 ó 25 por ciento sobre un canon de arriendo, aunque este cobro es variable de acuerdo a la aseguradora o afianzadora.

¿Qué cubren?

En principio, con la póliza de arrendamiento básica, casi todas las opciones existentes en el mercado cubren la elaboración del contrato de arriendo, el pago de hasta 36 meses de arriendo, en caso de que el inquilino incumpla, al igual que todos los costos jurídicos -si hay necesidad de un proceso-. 

Sin embargo, algunas empresas ofrecen como parte de la póliza básica servicios y cubrimientos adicionales como la administración, los servicios públicos y asistencia domiciliaria para diversos daños que puedan presentarse en el inmueble, aunque una vez más esto depende de la entidad con la que se haya tomado el seguro de arrendamiento.

No olvides también que las vigencias son a diferentes términos generalmente a un año, pero siempre está la posibilidad de renovar el seguro cada vez que el contrato de arrendamiento sea renovado.

Y finalmente ¿Cuánto cuesta? 

Las tarifas de las pólizas y los montos de cubrimiento varían según la entidad a la que se acuda. En algunos casos el valor de la póliza o fianza básica, que se cancela de contado una vez cada año, es del 50 o 60 por ciento de 1 canon, aunque en otros casos, el pago se realiza mensual sobre un porcentaje que varía entre el 2 y el 6 por ciento del arriendo. Para ampliar los cubrimientos cada empresa ofrece diferentes alternativas y tarifas adicionales.

Por ejemplo, algunas de las firmas afianzadoras y aseguradoras cobran el formulario de solicitud de arrendamiento. Otras lo obsequian.

O el estudio de capacidad de pago y aprobación de arrendamiento del inquilino, el cual lo asume el interesado en arrendar el inmueble.

Los derechos de realización del contrato también tienen un costo, el cual varía según la entidad aseguradora y en otros casos, son las inmobiliarias las que cobran este servicio, pero no te preocupes ese no es nuestro caso, nosotros no cobramos a los arrendatarios Derechos de Contrato, para facilitar el proceso de arrendamiento de tu inmueble, uno de los beneficios que obtienes con SIFRA.

Fuente: Metro cuadrado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Siguenos en:
Más información